viernes, 8 de septiembre de 2017

¡Dicen que dicen!


Amañar la verdad

Este es un mal social que, lamentablemente los medios modernos de comunicación de masas a generalizado y potenciado, haciendo que ese concepto de tergiversar, repetir e inventar conceptos, pase a ser una verdad; verdad funcional a ciertos intereses, que la utilizan para desinforma y formar a su antojo. esto es lo que está sucediendo con ciertos temas sensibles.

Usted se preguntará ¿Porqué? Es muy sencillo y usted mismo puede comprobarlo, si se toma su tiempo para leer, pensar y entender.
Algunos estudiosos o interesados genuinos de la causa indígena no dicen, ni jamás diríamos:  “… Los Mapuche no son un pueblo Preexistente”.
Que significa serlo y reconocerlos como tal; que se hallaban en nuestro territorio cuando llegaron nuestros antepasados y que hoy les reconocemos ese “Derecho Ancestral” a quienes estaban en este territorio.
Las ciencias sociales, no son ciencias exactas, como la física o la matemáticas; la historia, la antropología y sus especialidades conexas no lo son por hallarse influenciadas o contaminadas por las propias acciones humanas que son el objeto de sus estudios; utilizan para llegar a obtener y legitimar ciertos hallazgos o conclusiones, otras disciplinas que le aporten datos más precisos, como la Biología, la Genética, la Física, entre otras.
De lo Expuesto se deduce que los mapuche, o como se llamaran a sí mismos entonces, esos grupos humanos nómades, (en periodo de transición) hacia el sedentarismo, venían bajando por territorio Sudamericano, desde la hoya Amazónica.
Todo esto está detallado y señalado en:

                  

El tema es tan así, que para que pudieran ser reconocidos como tales representantes de distintas comunidades y grupos, afincados en Argentina y trasandinos se reúnen en San Martín de los Andes en 1961, y deciden definitivamente adoptar el nombre por el cual se los identificaba; como el nombre propio, Mapuche.
Todos estos estudios fueron realizados por Investigadores, Antropólogos, historiadores; Argentinos y Chilenos (Menguín, Guevara) y otros, más nuestras propias investigaciones y de colegas y amigos, conclusiones, que permitieron llegar a las propuestas que expongo en mis notas y libros sobre la cuestión.
El reciente descubrimiento y exhumación de los restos funerarios de una doncella, joven de de ese grupo, de hace 900 años reafirma la presencia de estos en el territorio en ese tiempo; el enterratorio nos dice que murió y fue enterrada allí, sólo eso, lo que podamos suponer sobre la situación, son eso “Especulaciones”.
Si esta joven fue integrante de esos grupos del período de transición que se desplazaban hacia el Oeste cuando la encontró la muerte, o pertenecía a un grupo ya afincado en la región donde les fue común la convivencia, en tránsito permanente, como se explica en el texto de “La Causa Mapuche”.
F. Escalada habló del “Complejo Choneca-Tehuelche” en el cual suponía integrado los Gunena-kune, al norte Patagónico; los Aoni-Kenk, al sur y en la región de los lagos fueguinos incluía a los,  Selk-nam u Onas; Cuestión que en su momento pensé que requería de la nueva técnica aportada por los estudios del genoma y el ADN mitocondrial, para certificar esta última aseveración.
Ellos ocupaban ese territorio e indudablemente tenían una relación de parentesco con grupos trasandinos, como lo afirmo en el libro.
Si nos detenemos aquí un instante a reflexionar, debemos hacerlo por el camino del presente, con la perspectiva actual, teniendo sí las enseñanzas de los procesos históricos.; en ese contexto debemos concluir y aceptar que nuestra convivencia y socialización individual y colectiva se halla regida por la construcción Republicana.
Esta figura jurídica que se ha desarrollado en la región mediante los procesos históricos independentistas y geopolíticos.
En ese contexto todos los seres humanos que vivimos en un territorio que ostenta su delimitación  geográfica y política, Fronteras, aceptamos su Nacionalidad y nos encuadramos dentro de sus leyes y régimen Legal.
El “Derecho Ancestral” de referencia permite a los Estados Nación ignorar a sabiendas, estas leyes y aún así respetar el derecho.
Justamente, por ser una herramienta jurídica tan contundente y taxativa, debe ser acotada o limitada en su aplicación, definiendo específicamente a los beneficiarios de dicha normativa.
El derecho ancestral deberá proteger o amparar a quienes con anterioridad a la formación del Estado Nación se hallaran asentados en ese territorio y adquirieran automáticamente, o a su solicitud, esa nacionalidad.
De lo expuesto, se desprende la pertenencia territorial de vieja data.
Si como ocurrió en el Cono Sur, los grupos que habitaron el territorio se desplazaban a su antojo de uno y otro lado del cordón montañoso, como lo demuestran múltiples registros documentales, que nos hablan a su vez que estos grupos tenían un territorio propio en uno u otro bando, como lo explico detenidamente en “La Cuestión Mapuche”
De lo expuesto inferimos que Había, en estas tierras, pobladores afincados permanentemente y quienes lo hacían esporádicamente en función de sus relaciones nucleares, políticas o culturales.
Con la finalidad de poder discernir con ecuanimidad e impartir justicia, la normativa establece que, el derecho de Preexistencia, conocido por “Derecho Ancestral” deberá ser demostrado, aclarado, tipificado y debidamente sustanciado en tiempo y espacio, con la finalidad de evitar ulteriores “Interpretaciones”.
De hecho, ese sentido de salvaguardar el derecho individual y colectivo de los habitantes del territorio Nacional, tiene la expresión Constitucional contenida en primer párrafo del inciso 17 del Artículo 75 de la actual Constitución Nacional.
Artículo que impulsamos desde ambas cámaras y Eulogio Frites llevó personalmente a Paraná donde se reunían los constitucionalistas, para impulsar la modificación del viejo y obsoleto Art.67 y sus respectivos Incisos.
Letra que no se ajustaba a la realidad en las relaciones de las últimas décadas, del siglo XX, esa realidad, que los Argentinos estábamos reconstruyendo durante los años ochenta, exigía una mayor apertura, comprensión y disposición humanista; sentimientos que deberían estar expresados en el tratamiento de estas relaciones, en nuestra Carta Magna.
Comprenderá el lector que las normas específicas tratan de evitar que hoy quiera hacerse valer el Derecho Ancestral por el sólo hecho de ser: “Originario de un lugar o paraje” que es lo que significa ser indígena.
De lo expuesto se desprende también, como se dará cuenta, que llamarlos originarios no es lo correcto ya que todos somos originarios, pero NO todos somos indígenas o aborígenes.

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