sábado, 19 de marzo de 2011

German Canhue y el tratado ante la OEA

La Nación Rankül (Ranquel) es la habitante, desde tiempos inmemoriales, del Centro de la actual Argentina. Nuestra frontera, reconocida en Tratados desde 1819 hasta 1878, es desde el Río Salado, (Pcia. Bs. As.) - Río Cuarto, (Córdoba), hasta el Río Negro, abarcando partes de las actuales provincia de Buenos Aires, Santa Fé, Córdoba, San Luis, Mendoza, y la totalidad de la actual Provincia de La Pampa. 15.000 leguas que nos fueron arrebatadas por la fuerza, con 20.000 muertos de nuestra parte, sin nuestro consentimiento libre e informado, estando en vigencia un Tratado de Paz entre Personas Jurídicas, (24 de Julio de 1878) y el Artículo 65 Inciso 15 de la Constitución entonces vigente de 1853. A este hecho aberrante se suma la matanza de ancianos, guerreros, la trata de esclavos, ya que los sobrevivientes fueron enviados a trabajos forzados a la Isla Martin García, Tucumán, Chaco, Misiones, estancias, al sur del Río Negro, incluso desde antes a las Islas Malvinas. La apropiación indebida de mujeres y niños reducidos a la servidumbre, repartidos entre familias pudientes. A todo esto se suma la traición perpetrada contra una Nación aliada en los tiempos de la Independencia , cuyo Bicentenario se está celebrando, que se negó a aliarse con España y sí lo hizo con los patriotas, siendo la primera nación Libre y Soberana en reconocer la Independencia Americana. (Tratado de Octubre de 1819 firmado en el paraje Telén, a 1.000 km . de Buenos Aires). Este preámbulo es con el fin de que los señores participantes conozcan una ínfima parte de una historia ocultada a los organismos internacionales con el fin de que no actúen en consecuencia. Y también para que sepan que lamentamos profundamente que nuestra representante Diana Oliva, solicitante para participar de tan importante reunión, como que es preparatoria de la Declaración de la OEA sobre los Derechos Indígenas, donde creemos que de ninguna manera nuestra Nación Rankül (Ranquel) puede estar ausente, no haya sido seleccionada para estar presente, solventándole los gastos, única manera de poder llegar. Nuestra participación será virtual en esta instancia, confiando en poder hacerlo en persona en el futuro. Si en el texto de la Declaración no están todas las voces, no será la declaración de todos. Esto sin prejuicio alguno para el hermano seleccionado de Argentina, de amplia y reconocida trayectoria en el ámbito Nacional e Internacional, quien recibirá copia de esta nota. Agradeciendo su atención nos despedimos saludando muy atte. Amuchimai.

                    OPINIÓN SOBRE EL INFORME ARGENTINO ANTE LA OEA.

Luego de repasar este informe, si pudiera instituiría un premio al que encuentre alguna mención a los Pueblos Indígenas Preexistentes al Estado Argentino, a pesar de que nuestros cálculos estiman una cantidad no menor a los 4.000.000 y estudios científicos nos dicen que el 57 % de una población estimada en 40.000.000 desciende de algún indígena. Realmente este informe es discriminatorio, xenófogo y racista para con las Naciones Indígenas, a pesar de las cifras que intentan demostrar lo contrario. Las autoridades Argentinas, históricamente, han sostenido que aquí no hay indios. Nos incluyen en las generales de la Ley. Nosotros sostenemos lo contrario y las estadísticas nos dan la razón. Nos intentan dar respuestas sociales. Nosotros sostenemos que "no somos pobres, nos hicieron pobres", que no es lo mismo. Entonces la respuesta no es la que se pretende aplicar: más comida, más subsidios, más planes sociales. En suma, "más asistencialismo". Está demostrado que con estos métodos el 60 % de los fondos quedan en el camino, creando monstruos burocráticos, enriqueciendo a muchos que no son los indios precisamente y el "problema indígena", que no lo creamos nosotros sino ellos, sigue en plenitud a través de los tiempos. Que es lo que queremos entonces. Son cosas muy simples: " la Libre Determinación ". Nosotros manejar nuestros propios asuntos. Y lo que no podamos manejar, que sea con nuestro consentimiento libre, previo e informado. Que es una utopía? De ninguna manera, todo lo que pedimos está contenido en las Leyes que supimos conseguir a través de muchos años de lucha, y que no se cumplen. La 23.302 del año 1985. La 24.071 que adhiere al Convenio 169 de la OIT , aprobado en 1992, ratificado en 2001. El Artículo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional , aprobado en 1994, aún no reglamentado. La Declaración de Naciones Unidas de Septiembre de 2007 en todo su contenido. Como seguramente también lo será la futura Declaración de la OEA. Necesitamos se haga hincapié en lo referente a los Tratados de Paz firmados entre los Estados de América y Pueblos Indígenas Preexistentes a dichos Estados, aquellos firmados entre Personas Jurídicas. En el caso Argentino es demasiado pedir a un Estado que se vanagloria y autodefine como "campeón en el cumplimiento de los Derechos Humanos", que tome la decisión política de cumplir "totalmente" con leyes perfectamente aprobadas y que contemplan los "Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas" preexistentes a su nacimiento como Estado? Y es acaso imposible que los organismos internacionales de los cuales forma parte no posean una herramienta legal para obligar a dicho Estado a cumplir sus compromisos? Salvo que todo sea un "bluf", una parodia perfectamente orquestada intentando que transcurran otros 500 años sin respuesta definitiva, sólo paliativos, con la esperanza de que por fin desaparezcamos o nos asimilemos. Esa sí que sería una utopía.



Como anexo, o no, solicitamos que se exija al Estado Argentino y a todos los Estados miembros que se hayan apropiado de territorios indígenas que eran soberanos al momento de capitular España, que reconozcan el daño ocasionado a los habitantes de dichos territorios libres e independientes, en el grado en que lo hicieron: "Genocidio - Etnocidio - Delitos de Lesa Humanidad", tal como lo han reconocido con otros delitos de ese tipo, con otros actores. Que pidan disculpas por esos hechos aberrantes cometidos por sus antecesores, como lo han hecho Canadá y Australia, y recientemente, en menor medida, por los Estados Unidos de Norteamérica. Y que se instituya un Reconocimiento Histórico y una Compensación Adecuada, también como se ha procedido en otros casos.



Germán Canuhé – Rankül – Centro de Argentina - LE: 5.451.910
Miembro Activo Asociación Indígena de la República Argentina , AIRA.
Adherido al Consejo Mundial de Pueblos Indios, CMPI.
Adherido al Consejo Indio de Sudamérica, CISA.
Miembro Confederación Rankül, Centro de Argentina.
Miembro Consejo de Lonkos del Pueblo Rankül de La Pampa , Argentina
Presidente de la Asociación Rankül Willi Kalkin, La Pampa , Argentina.
Miembro y asesor comunidad Rankül Willi Antü, La Pampa , Argentina.
Miembro del Consejo Provincial Aborigen, La Pampa , Argentina.

viernes, 4 de marzo de 2011

Otra vez la injusticia de la mano de los poderosos

   Quienes nos conocen saben como pensamos sobre la “Cuestión Mapuche” (si usted lector no es uno de ellos, simplemente baje el texto del libro “La Cuestión Mapuche” Edit. fps, versión pdf en forma gratuita. Además busque http://www.bancofps.blogspot.com/ Indoamericano, las notas sobre este tema) 
   No obstante los integrantes de la nación Nguluche, que viven en territorio Nacional, por derecho treintañal tienen a la fecha el correspondiente reconocimiento legal, según lo establece el código civil argentino, para quienes hayan vivido más de treinta años en un lugar o paraje.
   Que Benetton haya comprado, a través de interpósitas personas, tierras en el territorio nacional, que estaba siendo habitadas circunstancialmente desde los orígenes de nuestra nacionalidad, sólo habla de la burda estafa de la que fue objeto por parte de sus mandatarios o agentes de venta, que no lo informaron debidamente, aspecto bastante común en un territorio tan expenso como el Argentino, que se presta para que agentes avivados engrosen sus bolsillos a expensas de quienes por el sólo hecho de tener dinero e invertirlo ni siquiera se fijan lo que compran o dejan esto en manos de agentes inescrupulosos.
   Ante este antojadizo y malicioso fallo existen varias cuestiones a saber: El Juez Omar Magallanes o ha incurrido en una grave interpretación de lo actuado. No ha sido debidamente o correctamente informado por sus asesores, por lo tanto equivocó su interpretación. De lo contrario es el responsable de otro abuso de autoridad por parte de quienes manejan el poder.
   De lo expuesto de deduce que tanto Benetton Como el Juez se equivocaron, el primero debía demandar a sus representantes, aquellos quienes adquirieron las tierras sin informarse, o simplemente las adquirieron más baratas, por estar pobladas.
   Seguiré insistiendo hasta el cansancio los pobladores de Santa Rosa Leleque como así también todos aquellos que estén viviendo estos mismos atropellos tienen derecho a reclamar justicia y reconocimiento, como ya dije, por estar viviendo en suelo argentino están protegido por sus leyes, como lo establece nuestra Constitución Nacional y nuestro Código Civil.
   Esto no significa reconocer la preexistencia de pobladores trasandinos en territorio Nacional antes de 1810.
   Nuestra postura es clara, se halla respaldada por documentos y bibliografía, un detalle más completo de esta cuestión usted la podrá hallar en el libro antes mencionado y en diversas notas en éste y otros blog sobre la cuestión indígena.

Benetton obtiene un fallo para desalojar a la Comunidad Santa Rosa Leleque

Fuente: ANRed Indymedia - Por Avkin Pivke Mapu 

    Este martes el Juez Omar Magallanes, del juzgado de ejecución de Esquel, fijó un plazo de 10 días para que la comunidad Santa Rosa Leleque desaloje el predio, en disputa con el grupo italiano Benetton. La resolución es en el marco de la segunda causa entre la compañía y los Mapuche, que recuperaron el territorio hace 4 años.



   Esquel.- Martín Iturburu Moneff, abogado patrocinador de la firma Benetton, en diálogo con FM del Lago, confirmó con beneplácito que el juez Magallanes resolvió a su favor el interdicto presentado para recuperar la posesión. Por su parte Edgardo Manosalva patrocinante de los Mapuche enfatizó, en declaraciones a radio Kaleuche, que “el derecho indígena brilló por su ausencia y se aboca exclusivamente a aplicar el derecho civil”.
   Manosalva sostuvo que siente un “profundo estupor por el fallo”, lo calificó de defectuoso en cuanto su contenido y aseguró que en breve se presentará la apelación.
   A fines del año pasado la comunidad Mapuche Santa Rosa Leleque presentó en los Tribunales de Esquel un recurso de casación y otro de inconstitucionalidad con el objetivo de que la justicia se pronuncie por la suspensión del juicio que se sigue por las más de 500 hectáreas. En tanto Iturburu Moneff, indicó que a su entender, si bien la medida puede ser apelada a instancias superiores, "debe ser cumplida" a favor de la multinacional demandante.
   La comunidad está ubicada 80 kilómetros al norte de Esquel, a la vera de la ruta 40.

El antecedente privado

   A principios de febrero los estancieros de Chubut iniciaron una campaña donde descalificaron a las comunidades Mapuche-Tehuelche por recuperar tierras, a la vez "solicitaban" a la justicia tener en cuenta el sagrado derecho civil: la propiedad privada. Los terratenientes ven como un problema lugares como Leleque, Gan Gan y la zona cordillerana".
   En declaraciones al diario El Patagónico, Ernesto Siguero, presidente de la Federación de Sociedades Rural del Chubut consideró que “pseudo comunidades aborígenes” se han instalado en campos de algunos de los asociados de esa entidad ruralista. Según su denuncia, se trata de “gente que dice ser de pueblos originarios”, pero no lo sería.
   El dirigente ruralista confesó públicamente que habían mantenido reuniones con el Gobierno de Das Neves. Además manifestó su intención de “tener alguna reunión con gente de la Justicia para poder analizar este tema y ver que todo sea dentro del marco de la ley”. Siguero señaló que el problema se registra en lugares como Leleque, Gan Gan y la zona cordillerana del sur de la provincia.
   Días después y en la misma sintonía, la presidente de la Sociedad Rural de Comodoro Rivadavia, Digna de Blanco, reforzó las "indicaciones" afirmando –en declaraciones al diario Jornada- que existe preocupación respecto a un derecho consagrado en la Constitución que es el de la propiedad privada y que no implica ninguna discusión sobre derechos de otros”. De esta manera los estancieros de Chubut dejaban en claro que hay que "aplicar la ley" desconociendo toda la legislación vigente que reconoce los derechos a los Pueblos Originarios.
   Estos derechos están consagrados y establecidos en el Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, en el Convenio 169 de la OIT y en el artículo 34 de la Constitución de Chubut.

Una percepción

   A mediados de febrero, antes de conocer el fallo, Rosa Rua Nahuelquir señaló a el diario El Chubut que "más allá de que la justicia huinca diga que le pertenece a Benetton, nosotros vamos a seguir ahí, porque es una tierra ancestral de nuestros antepasados y ahí viviremos. Esperamos que una vez en su vida la justicia determine que es una causa justa para el Pueblo Mapuche. Si dicen lo contrario una vez más vamos a seguir creyendo que la justicia no existe, porque lamentablemente si llegaran a fallar en contra: la justicia no existe, existe la injusticia”.
   Cabe recordar que también a finales de febrero, técnicos de la Universidad Nacional de la Patagonia realizaron el relevamiento territorial en la comunidad de acuerdo a la aplicación de la Ley Nacional 26.160, normativa que frena los desalojos y ordena al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) la realización del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas.